CÓDIGO DE CONDUCTA
La Asociación Española de Numismáticos Profesionales (AENP) es una entidad sin ánimo de lucro que se rige por la normativa vigente que le aplique y por sus Estatutos.
Dentro de los fines de la AENP se estableció el de supervisar la conducta ética y comercial de sus asociados, en especial en lo que pueda afectar al prestigio del comercio numismático o dañar el coleccionismo. Esto conecta directamente con otro de sus fines, proteger y fomentar el coleccionismo numismático.
Siempre ha tratado de velar por estos intereses en su actividad, y así lo reconoce al admitir exclusivamente entre sus asociados a los comerciantes profesionales del comercio numismático más destacados en España que actúan con comercio abierto al público, gabinete profesional o/y como intermediarios en la venta a través de subasta.
Con el paso del tiempo y la profesionalización del sector, la AENP da un paso más al elaborar y concretar una serie de normas y pautas de conducta de marcado corte ético. Algunas de ellas se plasman por la aplicación que siempre han realizado los asociados en su quehacer diario, y otras se ponen en común para estandarizar el nivel de exigencia que requiere en el siglo XXI un actuar profesional y diligente con la normativa, el sector, el resto de colegas, así como con los coleccionistas.
Con este fin, y con la misión de diferenciar el comercio profesional, legal y ético que representa la AENP respecto del comercio ilegal y no profesional, los asociados suscriben y se comprometen a guiarse por este CÓDIGO DE CONDUCTA
Los asociados deberán prestar un servicio profesional al cliente. Para ello deberán conocer el mercado numismático español (monedas, billetes y medallas de colección españolas), estando especializado en al menos un campo. Por ello deberán dedicar una parte de su tiempo al estudio, investigación y fomento de la numismática.
En todo caso siempre clasificarán y catalogarán a su leal y honesto saber y entender, y de acuerdo con el estándar recomendado por AENP para determinar el grado de conservación, los objetos con los que comercien, y en caso de duda sobre los mismos deberán abstenerse de su comercio. Asimismo deberán ofrecer los bienes y servicios que ofrezcan siempre con el precio de venta al público.
En su actividad profesional del comercio deberá aplicar un estándar exigente en la actividad de compra, de venta directa o/y de venta en subasta.
En este marco de actuación profesional y ético, se establecen las siguientes exigencias:
Se identificarán y documentarán las operaciones de compra, pagando la transacción por transferencia bancaria o cheque nominativo o en efectivo (acorde con la normativa que aplique -a 2018 con el límite de 2.500 euro en efectivo por operación-).
Se entregará factura al cliente de la venta.
No se comerciará con objetos de hallazgos, sean o no casuales, ni con objetos ilícitos. Se comprometerán a realizar cierta diligencia debida en su actuar para evitar que su actividad y el comercio numismático en general se vea afectado por el tráfico ilícito de bienes culturales (españoles y extranjeros), y se colaborará con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la persecución del tráfico ilícito de bienes culturales y el expolio.
Se estará al tanto e informará a la asociación de las noticias relevantes del mercado, especialmente en lo relativo a robos y falsificaciones en el sector numismático.
Se someterá a la normativa fiscal, laboral y administrativa, especialmente a la relativa al Patrimonio Histórico Español, tratando de conocer en profundidad este marco normativo y poniendo en manos externas profesionales lo que pueda delegarse, si esa es su opción de la gestión. En todo caso, tratarán de actualizar sus conocimientos en la materia con la participación de cursos especializados, asesoramiento específico o/e intercambio de información entre los asociados para mantenerse al día en este ámbito normativo.
Los asociados se comprometen a cumplir con los contratos y acuerdos que de palabra o por escrito hayan celebrado.
Los asociados se comprometen a pagar un precio justo en las compras que realicen, entendiendo éste como un precio razonable sobre el cual cargarán su margen comercial, margen que trae su causa en su conocimiento, su profesionalidad y su fondo de comercio (clientela, prestigio, garantía, experiencia, etc.). Sumando el precio razonable y su margen, se obtendrá el precio de mercado razonable, pudiendo ser variable la proporción de dicha relación dependiendo del nivel de exigencia, dificultad y especialidad en la materia específica, así como del volumen, rareza y condición del bien o del conjunto o colección.
Por último, en cuanto a posibles dudas y controversias sobre la autenticidad total o parcial de objetos numismáticos, ya sea entre asociados o terceros comerciantes o con coleccionistas, los asociados de AENP tratarán de solventar sin dilación haciendo respetar su opinión profesional especialmente si es su campo de especialización, y por supuesto oyendo cualquier discrepancia que con rigor y criterio se exponga.
En todo caso, para resolver las disputas (debiendo asumir el coste quien no vea respaldada su opinión): respecto de los objetos españoles podrán dirigirse a la AENP para dirimir el debate con la expedición de un certificado; y para objetos extranjeros podrá solicitarse, directamente o a través de la AENP, la colaboración de las distintas asociaciones que integran la FENAP (Federación Europea de Asociaciones de Numismáticos Profesionales) o incluso con la IAPN (Asociación Internacional de Numismáticos Profesionales). Estas asociaciones tienen, como AENP, interés directo en que el comercio numismático sea ético, profesional, íntegro, solvente y legal.